Artículo 373 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio o trámite legal, tú y la otra persona involucrada pueden llevar fotos o fotocopias como prueba. Eso sirve para demostrar cosas que tengan que ver con el asunto que se está viendo. También cuenta como "fotografías" las cintas de películas o cualquier otro material que sea una imagen creada con una cámara.
Texto oficial
ARTICULO 373 Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.