Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 374 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, el juez puede aceptar como prueba cosas como huellas dactilares, grabaciones de voz u otros materiales que lo ayuden a convencerse de la verdad de un caso. Tú, como la persona que ofrece esas pruebas, tienes que llevar al tribunal el equipo necesario para que puedan verse o escucharse bien, como una computadora o un reproductor. Básicamente, el artículo dice que cualquier evidencia útil es válida, pero quien la presenta debe asegurarse de que el juez pueda entenderla y revisarla.

Texto oficial

ARTICULO 374 Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.