Artículo 375 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 375 dice que puedes usar escritos o notas hechas en taquigrafía (que es un sistema de escritura rápida con signos especiales) como prueba en un juicio, pero nada más si entregas su traducción al español. Además, tienes que explicar de manera clara y precisa cuál sistema de taquigrafía usaste, para que no haya dudas.
Texto oficial
ARTICULO 375 Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado. (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION VIII De la fama pública ARTICULO 376 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 377 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 378 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION IX De las presunciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.