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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
379

Artículo 379 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o un juez saca una conclusión a partir de un hecho que sí se conoce para descubrir otro que no se sabe, a eso se le llama presunción. Si la propia ley dice cuál debe ser esa conclusión, se llama presunción legal; pero si es el juez quien la saca con base en su experiencia, se llama presunción humana.

Texto oficial

ARTICULO 379 Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

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