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Artículo 379 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o un juez saca una conclusión a partir de un hecho que sí se conoce para descubrir otro que no se sabe, a eso se le llama presunción. Si la propia ley dice cuál debe ser esa conclusión, se llama presunción legal; pero si es el juez quien la saca con base en su experiencia, se llama presunción humana.

Texto oficial

ARTICULO 379 Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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