Artículo 379 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o un juez saca una conclusión a partir de un hecho que sí se conoce para descubrir otro que no se sabe, a eso se le llama presunción. Si la propia ley dice cuál debe ser esa conclusión, se llama presunción legal; pero si es el juez quien la saca con base en su experiencia, se llama presunción humana.
Texto oficial
ARTICULO 379 Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.