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Artículo 380 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos tipos de presunciones: la legal y la humana. La presunción legal es cuando la ley misma dice directamente que algo se da por cierto, sin necesidad de que tú lo demuestres. La presunción humana, en cambio, es cuando tú, a partir de un hecho que ya probaste, puedes deducir lógicamente que otro hecho también es cierto, porque normalmente pasa así.

Texto oficial

ARTICULO 380 Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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