Artículo 380 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay dos tipos de presunciones: la legal y la humana. La presunción legal es cuando la ley misma dice directamente que algo se da por cierto, sin necesidad de que tú lo demuestres. La presunción humana, en cambio, es cuando tú, a partir de un hecho que ya probaste, puedes deducir lógicamente que otro hecho también es cierto, porque normalmente pasa así.
Texto oficial
ARTICULO 380 Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.