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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/381
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
381

Artículo 381 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una presunción legal a su favor, quiere decir que la ley ya da por cierto un hecho, sin necesidad de que esa persona lo demuestre. Por ejemplo, si la ley presume que algo es verdad, tú solo tienes que probar el dato o la situación en la que se basa esa presunción, no todo lo demás. Esto te ahorra trabajo, porque no tienes que presentar pruebas de lo que la ley ya da por bueno. En pocas palabras, la ley te ayuda a no batallar demostrando lo que ya se considera cierto.

Texto oficial

ARTICULO 381 El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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