Artículo 382 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, no puedes presentar pruebas para desmentir una suposición que ya marca la ley. Eso pasa cuando la ley lo dice claramente o cuando esa suposición sirve para anular un acto o negar un derecho. Solo hay una excepción: si la propia ley te permite demostrar lo contrario, entonces sí puedes hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 382 No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.