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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/383
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
383

Artículo 383 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 383 dice que cuando la ley supone algo (como que alguien es responsable de un hecho) pero permite demostrar lo contrario, entonces la persona que niega esa suposición tiene que probar que no es cierta. Por ejemplo, si la ley presume que recibiste un pago, tú tendrías que demostrar que no lo recibiste.

Texto oficial

ARTICULO 383 En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba. ARTICULO 384 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) (ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION X De la Audiencia (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

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