Artículo 383 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 383 dice que cuando la ley supone algo (como que alguien es responsable de un hecho) pero permite demostrar lo contrario, entonces la persona que niega esa suposición tiene que probar que no es cierta. Por ejemplo, si la ley presume que recibiste un pago, tú tendrías que demostrar que no lo recibiste.
Texto oficial
ARTICULO 383 En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba. ARTICULO 384 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) (ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION X De la Audiencia (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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