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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/385
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
385

Artículo 385 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece la audiencia (la cita frente al juez), tienes que tener listas todas las pruebas, como documentos, testigos o fotos, para que se puedan mostrar en ese momento sin contratiempos. Esto es para que no haya retrasos ni se cancele la audiencia por falta de preparación. Es decir, debes avisar con tiempo a los testigos, tener los papeles a la mano y todo listo desde antes. Así el juicio puede seguir su curso sin perder tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 385 Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse. (REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

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