Artículo 389 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la prueba de confesión, que es cuando las partes en un juicio (como tú o la otra persona) responden preguntas bajo juramento. El juez tiene que anotar todo lo que digan, pero asegurarse de que las preguntas no sean sobre cosas que no tengan que ver con el caso. Tú y la otra parte pueden hacerse preguntas mutuamente, y el juez puede decidir si apunta solo las respuestas o también las preguntas. En pocas palabras, es una forma de que ambos aclaren los hechos delante del juez.
Texto oficial
ARTICULO 389 La prueba de confesión se recibirá asentando las declaraciones de las partes haciendo constar las contestaciones dadas a las posiciones. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el juez tiene la facultad de asentar, o el resultado de este careo, o bien las contestaciones conteniendo las preguntas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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