Artículo 388 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una audiencia, si ya tienes las pruebas listas y preparadas, el juez las acepta en ese momento. Pero si hay pruebas que todavía no están listas, las dejan pendientes y la audiencia sigue después para revisarlas. Es como cuando pones un video en pausa para que después lo terminen de ver. Esto aplica a pruebas como documentos, fotos, testigos o cualquier cosa que sirva para demostrar un hecho en el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 388 Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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