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Artículo 387 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que el juez haya fijado, el secretario del juzgado va a pasar lista en voz alta para llamar a las personas que tienen que participar en el juicio, como las personas que están peleando (litigantes), los testigos, los expertos (peritos) y los abogados. Luego, se va a decidir quiénes se quedan dentro de la sala y quiénes esperan afuera hasta que les toque pasar. La audiencia se va a llevar a cabo sin importar si todas las personas llamadas se presentan o no, es decir, aunque falten los testigos, los peritos, los abogados o cualquiera de las partes.

Texto oficial

ARTICULO 387 Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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