Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/387
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
387

Artículo 387 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que el juez haya fijado, el secretario del juzgado va a pasar lista en voz alta para llamar a las personas que tienen que participar en el juicio, como las personas que están peleando (litigantes), los testigos, los expertos (peritos) y los abogados. Luego, se va a decidir quiénes se quedan dentro de la sala y quiénes esperan afuera hasta que les toque pasar. La audiencia se va a llevar a cabo sin importar si todas las personas llamadas se presentan o no, es decir, aunque falten los testigos, los peritos, los abogados o cualquiera de las partes.

Texto oficial

ARTICULO 387 Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.