Artículo 391 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos (los expertos que ayudan en un juicio) deben dar su opinión por escrito o de forma oral, cuando estén presentes las personas involucradas en el caso y el tercero en discordia (un experto neutral que decide si hay empate). Durante la audiencia donde se presenta esta prueba, todos pueden hacer preguntas y comentarios, y el tercero en discordia dará su punto de vista. Si los peritos no se presentan a la cita sin una razón muy grave que el juez acepte, les pondrán una multa de entre dos mil y cinco mil pesos, y esa cantidad se actualizará según el artículo 62.
Texto oficial
ARTICULO 391 Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y del tercero en discordia si lo hubiere. Tanto las partes, como el tercero y el juez pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rendirá la prueba, y el tercero dirá su parecer. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Los peritos citados oportunamente serán sancionados con una multa que no será inferior de dos mil pesos ni superior de cinco mil pesos, en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez, dicho monto se actualizará en los términos del artículo 62. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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