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Artículo 392 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos que se mencionan en el juicio tienen que ser interrogados enfrente de ti y de la otra persona que está en el pleito, durante la audiencia. El juez puede hacerles preguntas por su cuenta para aclarar lo que pasó, sin límites. Tú y la otra parte también pueden preguntarles, pero solo sobre lo que se está discutiendo, y el juez tiene que parar cualquier pregunta que no venga al caso o que sea una pérdida de tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 392 Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas o impertinentes. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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