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Artículo 393 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se presentaron todas las pruebas, el juez le da chance a cada parte para que hable o presente sus argumentos finales. Primero habla el que demandó (actor), luego el demandado, y también el Ministerio Público si está en el caso. Todo debe ser breve y al grano. En el primer juicio (primera instancia), nadie puede hablar más de 15 minutos; si es una apelación (segunda instancia), hasta 30 minutos.

Texto oficial

ARTICULO 393 Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda. (REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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