Artículo 393 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se presentaron todas las pruebas, el juez le da chance a cada parte para que hable o presente sus argumentos finales. Primero habla el que demandó (actor), luego el demandado, y también el Ministerio Público si está en el caso. Todo debe ser breve y al grano. En el primer juicio (primera instancia), nadie puede hablar más de 15 minutos; si es una apelación (segunda instancia), hasta 30 minutos.
Texto oficial
ARTICULO 393 Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda. (REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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