Artículo 394 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que durante una audiencia o diligencia judicial, no se puede pedir que te dicten lo que tienes que alegar (explicar tus razones) en ese momento. Los alegatos se hacen de forma hablada, pero también puedes entregar tus conclusiones por escrito si quieres. En otras palabras, tienes derecho a hablar o presentar un documento, pero nadie te va a soplar lo que debes decir.
Texto oficial
ARTICULO 394 Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito. (REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.