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Artículo 395 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 395 dice que en un juicio, el juez o tribunal tiene la autoridad para controlar lo que se dice en la audiencia. Esto significa que deben asegurarse de que las partes (como tú y la otra persona involucrada) solo hablen de los temas que realmente importan para resolver el pleito, sin desviarse del asunto. Si alguien se sale por la tangente contando cosas que no vienen al caso, el juez puede interrumpirlo para pedirle explicaciones o hacerle preguntas sobre lo que ya está en los papeles del juicio o sobre otros detalles del negocio. Además, si alguien menciona leyes de otros estados o dichos de juristas o tribunales, el juez puede exigir que le pasen esos documentos ahí mismo, en el momento.

Texto oficial

ARTICULO 395 Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen conveniente, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se presenten en el acto mismo. ARTICULO 396 (DEROGADO Y REUBICADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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