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Artículo 397 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado, supervisado por el juez, tiene que escribir un acta desde que empieza hasta que termina la audiencia. En esa acta se anota la fecha, el lugar, la hora, el nombre del juez, quiénes son las partes (como el demandante y el demandado), sus abogados, los peritos, testigos e intérpretes, y también quiénes no asistieron. También se registran las decisiones del juez sobre si el caso puede seguir, quién tiene la razón, si ya se resolvió antes, y los problemas que surjan, además de lo que digan las partes, los peritos y los testigos, y el resultado final del juicio. Los peritos y testigos pueden irse después de cumplir su labor, pero deben firmar el acta en la parte que les toca.

Texto oficial

ARTICULO 397 De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en el artículo 389 de este Código, extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos conforme al artículo 392 del mismo ordenamiento, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes, y los puntos resolutivos del fallo. Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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