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Artículo 399 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o las partes necesitan alargar una audiencia más allá del horario normal por una razón muy importante, no necesitan pedir permiso especial para hacerlo. En esos casos, la audiencia sigue sin problema aunque sea fuera del horario laboral. Si en lugar de alargarla, tienen que suspenderla, entonces la continúan al día siguiente, en cuanto se reanuden las horas de trabajo. Esto aplica en los juicios para no detener el proceso legal cuando hay situaciones urgentes.

Texto oficial

ARTICULO 399 Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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