Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 403 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos públicos, como actas de nacimiento o escrituras notariales, tienen un valor probatorio total, es decir, no se les puede restar importancia solo porque alguien ponga excusas para tratar de anularlos. En palabras simples, si un documento público respalda tu caso, esa prueba es tan fuerte que no se debilita solo porque la otra persona alegue cosas en tu contra. La única excepción es que el juez pueda evaluar otras pruebas, pero el documento público sigue valiendo completamente. Por lo tanto, puedes estar tranquilo de que si tienes un papel oficial de una autoridad, es una evidencia muy sólida.

Texto oficial

ARTICULO 403 Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 404 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 405 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) ARTICULO 406 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 407 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 408 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 409 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 410 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 411 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.