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Artículo 469 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona te debe dinero y te dejó una casa o terreno como garantía (hipoteca), normalmente necesitas tener el contrato registrado para demandarlo. Pero este artículo dice que sí puedes demandar aunque el contrato no esté registrado en el Registro Público de la Propiedad, siempre y cuando se cumplan tres condiciones: 1) El documento donde consta la deuda sea un título ejecutivo, o sea, un papel que por ley ya vale como prueba para cobrar, como una escritura pública; 2) El bien (casa o terreno) esté registrado a nombre de la persona que te debe; y 3) Que no haya otro embargo o deuda ya anotada en el registro en favor de otra persona desde al menos 90 días antes de que tú presentes tu demanda.

Texto oficial

ARTICULO 469 Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.