Artículo 468 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 468 habla de un tipo de juicio rápido para asuntos de hipotecas. Se usa cuando quieras crear, cambiar, dividir, registrar, cancelar o terminar una hipoteca, o cuando pidas que te paguen un préstamo que está protegido por una hipoteca. Para usar este juicio en casos de cobro, necesitas que el préstamo esté por escrito (en documento público o privado, según la ley), que esté anotado en el Registro Público de la Propiedad, y que ya haya llegado la fecha de pago o puedas exigirlo legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 468 Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.