Artículo 467 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder cobrar por la vía rápida (vía ejecutiva) lo que dice el artículo anterior, necesitas que los contratos estén registrados como lo marca el Código Civil. Esto significa que, si no están inscritos en el registro público, no puedes usar la vía ejecutiva para reclamar el pago.
Texto oficial
ARTICULO 467 Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil. CAPITULO III Del juicio hipotecario (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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