Artículo 466 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción ejecutiva es una herramienta legal para cobrar deudas de manera rápida, y este artículo dice que también se puede usar para recuperar un bien que vendiste pero te reservaste el derecho de propiedad hasta que te paguen completo. Es decir, si vendiste algo a plazos y el comprador dejó de pagar, puedes ir a juicio ejecutivo para que te devuelvan el bien, sin esperar a que terminen de pagar. Las condiciones para hacerlo son las mismas que ya explicó el artículo anterior. Esto aplica solo si en el contrato de venta acordaste mantener la propiedad del bien hasta el último pago.
Texto oficial
ARTICULO 466 Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.