Artículo 465 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo a plazos y firmas que, si no pagas todo, te pueden quitar lo comprado, el vendedor puede demandarte legalmente para recuperarlo. Para eso, el vendedor debe depositar en el juzgado el dinero que ya le pagaste, pero descontando lo que se haya desgastado o dañado el producto. Ese descuento lo calculan como lo acordaron en el contrato o, si no, el juez decide cuánto es justo.
Texto oficial
ARTICULO 465 El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculado en el contrato o prudentemente por el juez. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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