Artículo 464 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una deuda o contrato obliga a las dos partes (por ejemplo, a ti a pagar y a la otra persona a entregarte algo), para que puedas demandar a esa persona tienes que demostrar que ya cumpliste tu parte. Puedes hacerlo de dos maneras: o depositas ante el juez lo que le debes a la otra persona, o compruebas con pruebas claras que ya cumpliste con tu obligación. No puedes pedirle al juez que obligue a la otra persona a cumplir si tú no has cumplido primero lo que te tocaba.
Texto oficial
ARTICULO 464 Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.