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Artículo 463 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero y alguien te demanda, puedes depositar en el juzgado la cantidad que te piden para evitar que te embarguen (que te quiten tus bienes), pero sin aceptar que debes. Mientras tanto, el embargo se detiene y el dinero queda guardado según las reglas del juzgado. Si el dinero que depositaste no alcanza para pagar la deuda principal más los gastos del juicio (costas), entonces sí te pueden embargar por la parte que falta. En pocas palabras, es una manera de parar el embargo provisional si pones el dinero, pero solo por lo que alcance.

Texto oficial

ARTICULO 463 Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas se practicará el embargo por lo que falte. SECCION II Acción Rescisoria

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

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