Artículo 462 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y para asegurarse de que te pague te dejó como garantía una hipoteca (es decir, un bien como una casa o un terreno), tú puedes elegir entre tres formas para cobrarle: 1) un juicio hipotecario (solo para recuperar el bien hipotecado), 2) un juicio ejecutivo (más rápido, porque ya tienes un documento que demuestra la deuda) o 3) un juicio ordinario (el más común, pero más lento). La ley te da esta opción para que elijas el camino que más te convenga.
Texto oficial
ARTICULO 462 Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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