Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 461 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juicio termina y se siguieron todos los pasos del procedimiento, el juez tiene que dictar una sentencia donde resuelva lo que se está peleando. Si el acreedor (quien pidió el pago) logró demostrar que tiene la razón, la sentencia va a ordenar que se vendan los bienes que estaban embargados (asegurados por el juez). Con el dinero que se junte de esa venta, se le paga al acreedor lo que se le debe.

Texto oficial

ARTICULO 461 Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.