Artículo 457 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina la etapa de ejecución de un juicio (es decir, cuando ya se aplicaron las órdenes del juez, como cobrar una deuda o desalojar una casa), los documentos de esa etapa se meten al expediente principal del juicio. Los artículos 458, 459 y 460 ya no existen porque fueron eliminados hace muchos años.
Texto oficial
ARTICULO 457 Terminada la sección de ejecución se agregará al cuaderno principal del juicio. ARTICULO 458 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) ARTICULO 459 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) ARTICULO 460 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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