Artículo 456 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 456 dice qué documentos debe contener el expediente de una ejecución (cuando un juez ordena cobrar una deuda o cumplir una sentencia). En pocas palabras, ahí deben ir: la copia de la demanda y la sentencia, el auto que ordena la ejecución, el nombramiento del depositario (la persona que cuida los bienes embargados) y su fianza, las cuentas que rinda, los avalúos de los bienes, los documentos sobre su renta o venta en subasta, y finalmente la entrega de los bienes al ganador con las escrituras necesarias. Todo esto es para llevar un control claro de cada paso del proceso, desde que se inicia hasta que se entregan los bienes.
Texto oficial
ARTICULO 456 La sección de ejecución se integrará con: (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) II.- Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal; III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución; IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes; V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos; VI.- Avalúos periciales y sus incidentes; VII.- Arrendamiento de bienes depositados; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) VIII.- Mandamiento de subastar los bienes embargados; IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) X.- Aprobación del remate; y XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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