Artículo 454 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio ejecutivo siempre hay dos partes separadas. La primera es donde se escribe la demanda, la respuesta del demandado, el juicio y la sentencia del juez. La segunda parte es un cuaderno aparte donde van los pasos para cobrar, como el embargo de bienes, su avalúo, el remate y todo lo relacionado con la persona que cuida los bienes embargados. Aunque la segunda parte sea secundaria, se maneja por separado para no mezclarla con lo principal.
Texto oficial
ARTICULO 454 Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: la del principal conteniendo la demanda, la contestación, el juicio y su sentencia. La segunda sección contendrá el auto de ejecución y todo lo relativo a ésta, a la depositaría y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual debe formar un cuaderno que aunque sea accesorio del principal debe tramitarse por cuerda separada. ARTICULO 455 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
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