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Artículo 471 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los escritos que presentes en un juicio, como la demanda inicial o tu respuesta, deben ser claros y completos. Tienes que decir exactamente cómo pasaron los hechos, si hubo testigos menciona su nombre completo, y entrega todos los documentos que tengan que ver con el asunto. También tienes que ofrecer todas tus pruebas desde el principio y explicar qué hecho quieres probar con cada una. Si ofreces pruebas que van contra la moral o la ley, o que son sobre hechos que nadie discute, imposibles o increíbles, el juez las va a rechazar. Las pruebas que sí se acepten se presentarán en una audiencia. Si el demandado acepta todo lo que pide el demandante, el juez dictará sentencia sin necesidad de audiencia. En cualquier otro caso, después de que el demandado conteste, el juez le dará chance al demandante para que responda, y luego se fijará una audiencia dentro de los siguientes 25 días. Si el demandado también presenta una reconvención (es decir, una demanda contra quien lo demandó primero), se le notificará al demandante original para que la conteste en 9 días. Además, se le darán 3 días para responder a las excepciones (objeciones) que haya puesto el demandado. Una vez que se conteste la reconvención o pase el plazo, se agendará la audiencia.

Texto oficial

ARTICULO 471 Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia. Salvo el caso de allanamiento total a la demanda, en que el juez citará para sentencia definitiva, con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga, hecho lo cual o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha para la celebración de la audiencia que deberá fijarse dentro de los veinticinco días siguientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora principal para que la conteste dentro de los nueve días siguientes y en el mismo proveído, dará vista por tres días con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga. Contestada la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará día y hora para la audiencia dentro del término arriba señalado. ARTICULO 472 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

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