Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 473 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 473 dice que, cuando termine la parte del juicio donde se ejecuta una sentencia (es decir, donde se hace cumplir lo que ordenó un juez), todos los papeles de esa etapa se deben juntar y guardar en el expediente principal del caso, que es como la carpeta oficial del juicio. Los artículos 474 y 475 ya no están vigentes, porque fueron eliminados de la ley desde 1967. Esto es una regla de orden para que quede todo en un solo lugar y no se pierdan documentos.

Texto oficial

ARTICULO 473 Terminada la sección de ejecución se agregará al cuaderno principal del juicio. ARTICULO 474 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) ARTICULO 475 (DEROGADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.