Artículo 476 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien demanda a otra persona por una deuda de hipoteca, el juez revisa los documentos. Si resulta que hay otros bancos o personas que también tienen derecho sobre la misma casa o terreno, el juez tiene que avisarles que ya se inició el juicio. Esto es para que ellos puedan decir si están de acuerdo o quieren defender sus propios derechos como acreedores. En otras palabras, nadie se puede quedar fuera del pleito si también le prestó dinero usando la misma propiedad como garantía. Los artículos 477 y 478 ya no existen, por lo que ya no aplican.
Texto oficial
ARTICULO 476 Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. ARTICULO 477 (DEROGADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) ARTICULO 478 (DEROGADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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