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Artículo 479 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda a otra persona, debe anotar esa demanda en el Registro Público para que quede el aviso. Para eso, el demandante tiene que entregar al tribunal una copia extra de la demanda y de los papeles que la respaldan, como contratos o poderes. El secretario del juzgado revisa que esas copias estén igual que los originales y las certifica. Después, te entregan esos documentos para que tú mismo los lleves al Registro Público a hacer el trámite, y tienes solo 3 días para hacerlo. Al final, debes comprobar ante el juez que ya inscribiste la demanda en el Registro.

Texto oficial

ARTICULO 479 La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el registro dentro del término de tres días y acreditándolo en su oportunidad al tribunal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

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