Artículo 480 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno o la casa que te están demandando no está en el mismo lugar donde se está llevando el juicio, el juez de tu caso le va a enviar un oficio a otro juez (el que tenga jurisdicción donde está el inmueble). Ese otro juez será el encargado de anotar en los registros públicos que hay una demanda sobre esa propiedad, exactamente como se explica en el artículo anterior. En pocas palabras, es el procedimiento para avisar legalmente que hay un pleito pendiente sobre un terreno o casa que está en otra ciudad.
Texto oficial
ARTICULO 480 Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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