Artículo 481 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que el deudor recibe la notificación legal del juicio (el emplazamiento), automáticamente se vuelve responsable de cuidar la propiedad hipotecada, sus frutos (como cosechas o rentas) y todo lo que esté fijo o forme parte de la casa o terreno, según lo que diga el contrato y la ley. Si el banco o la persona a la que le debes (el acreedor) lo pide, se debe hacer una lista de todo eso (el inventario) y agregarla al expediente del juicio. Para hacer esa lista, el deudor tiene la obligación de dar todas las facilidades; si se niega, el juez puede obligarlo usando las herramientas que la ley le da, como multas o hasta la fuerza pública.
Texto oficial
ARTICULO 481 Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor. Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el juez lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.