Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 482 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y te pone un pleito (demanda), y esa persona no quiere hacerse responsable de cuidar la propiedad que está en disputa, tiene que entregártela a ti o a la persona que tú elijas para que la cuide. O sea, si el deudor no quiere ser el encargado de guardar la finca o el bien, debe pasártela de inmediato, sin pretextos. Esto aplica desde que empieza el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 482 El deudor que no quiera aceptar la responsabilidad de depositario, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor o al depositario que éste nombre. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.