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Artículo 498 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere cambiar su acta de nacimiento por un tema de identidad de género, debe presentar una demanda ante un juez de lo familiar. Esa demanda tiene que cumplir con los mismos requisitos que se piden para otros trámites legales (los artículos 95 y 255 del Código). Al hacer el cambio, se anota en el acta original que se levantó una nueva. Esto aplica para la reasignación de concordancia sexo-genérica, que es cuando una persona ajusta su documento para que coincida con su identidad de género.

Texto oficial

ARTICULO 498 La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95 y 255 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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