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Artículo 497 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no está de acuerdo con la sentencia que se dé en este juicio, puede pedir que un juez de segunda instancia la revise. Ese recurso se llama "apelación" y se tramita en "ambos efectos", lo que significa que la sentencia no se puede cumplir hasta que se resuelva la apelación. Además, cuando una sentencia o un acuerdo ya sea definitivo, se tiene que ejecutar siguiendo las reglas del capítulo V del título séptimo de este mismo código. También existe un procedimiento especial para que una persona cambie su acta de nacimiento y pueda corregir su nombre y sexo para que coincidan con su identidad de género, esto se llama "juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica".

Texto oficial

ARTICULO 497 Contra la Sentencia que se dicte procede la apelación en ambos efectos. N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO. (ADICIONADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) La ejecución de las sentencias y los convenios celebrados dentro de estos juicios, se hará en términos del capítulo V, del título séptimo de este código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008) CAPITULO IV BIS Del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA AL PRESENTE CÓDIGO. (ADICIONADO Y REUBICADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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