Artículo 496 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que dar su fallo final en un máximo de 30 días naturales después de que todas las personas involucradas en el juicio hayan sido notificadas oficialmente (a esto se le llama "emplazadas"). Solo se puede pasar de ese plazo si hay una razón muy importante y justificada. Un día natural cuenta todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.
Texto oficial
ARTICULO 496 El Juez deberá emitir sentencia definitiva en un plazo que no exceda de treinta días naturales siguientes a que se tenga por emplazadas a todas las partes, salvo causa justificada. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
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