Artículo 495 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no alcanza el tiempo para presentar todas las pruebas en la audiencia, se puede aplazar una sola vez por un máximo de 10 días. Después de que se presenten las pruebas y los argumentos finales de las partes, el juez tiene que dictar la sentencia. Eso significa que ya no hay más vueltas: una vez que todo está listo, se decide el caso. Es como cuando en una junta no terminas a tiempo y la dejas para otro día, pero solo una vez.
Texto oficial
ARTICULO 495 Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez en un plazo no mayor de diez días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
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