Artículo 494 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se termina el plazo para responder una demanda, en los siguientes seis días hábiles se va a llevar a cabo una junta o reunión llamada "audiencia". Ahí, ambas partes van a presentar sus pruebas y sus argumentos finales. Para que las personas sepan cuándo y dónde será, se les notifica o avisa siguiendo las reglas oficiales establecidas. También se les advierte lo que puede pasar si no cumplen con lo que se les pide en esa audiencia.
Texto oficial
ARTICULO 494 Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, dentro de los seis días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
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