Artículo 493 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le metas una demanda a alguien, tú tienes que decir en ese escrito qué pruebas piensas presentar. El demandado también tiene que hacer lo mismo al contestar la demanda. Si después aparecen pruebas que no sabías que existían, se manejan con las reglas normales del código. Todas las defensas y excusas legales las debes poner en tu respuesta a la demanda, no después. Los asuntos secundarios (incidentes) no detienen el juicio, y cualquier excusa o recurso se va a resolver hasta que salga la sentencia final. Si el demandado no contesta la demanda, se da por hecho que son ciertos los hechos que le está reclamando el demandante.
Texto oficial
ARTICULO 493 Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código. Todas las excepciones y defensas deberán hacerse valer en la contestación. Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva. Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos de la demanda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.