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Artículo 492 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las notificaciones (los avisos oficiales que te da un juez o autoridad) deben hacerse siguiendo las reglas que están en una parte específica de este Código. Básicamente, no se pueden hacer como a uno se le ocurra, sino como marca la ley. Además, hubo un cambio en el año 2008 que agregó una nota al artículo, y esa nota está relacionada con otra parte del Código que explica cuándo empezó a aplicarse.

Texto oficial

ARTICULO 492 Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 121) ↗

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