Artículo 492 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las notificaciones (los avisos oficiales que te da un juez o autoridad) deben hacerse siguiendo las reglas que están en una parte específica de este Código. Básicamente, no se pueden hacer como a uno se le ocurra, sino como marca la ley. Además, hubo un cambio en el año 2008 que agregó una nota al artículo, y esa nota está relacionada con otra parte del Código que explica cuándo empezó a aplicarse.
Texto oficial
ARTICULO 492 Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.