Artículo 491 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no fue el juez cívico quien metió la demanda, una vez que el juez acepte tu queja, te van a notificar a ti (el demandado) y te darán una copia de la demanda para que en solo tres días puedas responder. Es decir, desde que recibas el aviso, tienes tres días para contestar lo que quieras decir al juez.
Texto oficial
ARTICULO 491 Cuando no sea por vía del Juez Cívico, admitida la demanda, se notificará y correrá traslado de ella al demandado o demandados, para que en el plazo de tres días produzcan su contestación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
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