Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 490 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú manejabas un carro que chocó, pero no eres el dueño y además no tuviste la culpa del accidente, la ley te da permiso de actuar como representante del dueño en el juicio, sin necesidad de pagar una fianza (un depósito de dinero para garantizar algo). El dueño del carro chocado debe demostrar ante el juez que el carro es suyo, y puede hacerlo antes de que empiece la etapa de presentar pruebas, si no, su demanda será rechazada pero podrá demandar por otra vía.

Texto oficial

ARTICULO 490 El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de lo Civil de Cuantía Menor del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta circunstancia sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda, dejándose a salvo los derechos del propietario afectado para hacerlos valer en la vía correspondiente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.