Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 489 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de asuntos pequeños (de cuantía menor) recibe una demanda por daños causados por un choque, tiene solo 6 horas para decidir varias cosas. Primero, debe aceptar el caso y, si hace falta, admitir las demandas. Si se lo piden en la demanda, puede ordenar que embarguen bienes del responsable, o incluso retener el vehículo que causó el accidente, para asegurarse de que se pague el daño. También debe decirle al demandado (la persona a quien demandan) que tiene 3 días para dar su respuesta, una vez que le avisen personalmente. Por último, el juez puede tomar otras medidas que necesite para resolver el pleito, y tiene que informar al juez cívico de lo que decidió.

Texto oficial

ARTICULO 489 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) El Juez de lo Civil de Cuantía Menor que reciba de un juzgado cívico la demanda de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, emitirá dentro del plazo de seis horas siguientes, proveído en que determine, cuando menos, lo siguiente: I. La radicación del expediente respectivo y, en su caso, la admisión de la o las demandas presentadas; II. Cuando así se lo soliciten en la demanda: la orden de embargo de bienes suficiente para garantizar el daño; el secuestro del vehículo con que se causaron los daños, como providencia precautoria para garantizar su pago, en el supuesto que el responsable no lo haya hecho ante el Juez Cívico; o en su caso, la orden de ampliación de embargo, cuando el valor del vehículo secuestrado sea insuficiente para garantizar el pago de los daños; III. El señalamiento del plazo de tres días con que cuenta para producir su respectiva contestación el demandado, a partir de la notificación personal que se le realice; IV. La remisión de un tanto original del acuerdo al Juez Cívico, para su conocimiento con relación a los vehículos involucrados y demás determinaciones; V. La orden de notificación personal; y VI. Las demás medidas que estime necesarias para dar trámite y resolución a la controversia iniciada. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.