Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 488 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se define el precio de un bien cuando alguien lo recibe como pago de una deuda. Para fijar ese precio, se debe pedir un avalúo (una tasación profesional) que diga cuánto vale el bien justo en el momento en que se exige el pago. La venta se hace como hayan acordado las partes, y si no hubo acuerdo, se vende por medio de un corredor (un intermediario autorizado). Si el deudor (quien debe) no está de acuerdo con que le quiten el bien, puede presentar su queja y un juez la resolverá rápido, en un procedimiento aparte. También los acreedores que tengan una hipoteca posterior (un préstamo respaldado por el mismo bien) pueden oponerse a la venta si consideran que ya pasó el tiempo legal para cobrar la deuda hipotecaria.

Texto oficial

ARTICULO 488 En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2916 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo 486 de este ordenamiento. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido, y a falta de convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente. También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 13 DE MARZO DE 2008) CAPITULO IV Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.